La Dirección de la Oficina de Defensa Protección de Consumidores y Usuarios de la Municipalidad de Puerto Madryn, Dra. Patricia M Bogado a raíz de un denuncia efectuada ante este organismo por un consumidor dispone. ARTICULO 1 Aplíquese MULTA de acuerdo a lo previsto por los artículos 25 y 26 de la Ordenanza 11.950,en forma solidaria a BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CUIT 30-69726589-5 y/o INC SA (CARREFOUR) CUIT 30-68731043-4 ambos con domicilio denunciado en autos de a cuerdo a los considerados respectivos. Dicha multa será por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), la que deberá ser transferida a la siguiente cuenta de la municipalidad de Puerto Madryn, CBU 0720313620000000001618, dicha suma deberá ser abonada dentro de los diez (10) días hábiles desde que la presente adquiera firmeza. Se hace saber que no corresponderá reducción alguna toda vez que la sancionada reviste la calidad de reincidente. Se deja constancia que en caso de que el infractor prefiera abonar en efectivo o con crédito, podrá abonar la presente multa en el hall central de la Dirección General de rentas de la Municipalidad de Puerto Madryn. Asimismo deberá acompañar constancia de pago a los efectos de evitar el inicio de las acciones judiciales en procura del cobro de la multa impuesta (…) ARTICULO 3 DISPONER que BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CUIT 30-69726589-5 y/o INCA SA (CARREFOUR) CUIT 30-68731043-4 en forma solidaria abonen a la Sra. Alexa Yael REMENAR, cuyos datos obran en autos, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de firme la presente la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE ($49.000) con más los intereses que correspondan por aplicación de la tasa activa Banco de Chubut para operaciones de descuento en documentos a 30 días y restantes operaciones vencidas desde el 15/08/2024 y hasta su efectivo pago en concepto de Infracción por los articulo 4, 8bis y 40 bus de la Ley 24.240. Dicha suma surge de la aplicación del Art. 47 y 49 de la ley 24.240. La suma mencionada deberá ser transferida en forma electrónica a REMENAR debiendo agregar la mencionada su constancia de CBU en estos actuados dentro del plazo de 48 hs de notificada la presente Disposición. Asimismo deberán las empresas sancionas emitir y presentar en idéntico plazo al mencionado en el párrafo anterior, Certificado de Libre Deuda a nombre de la Sra. REMENAR con fecha de emisión posterior a la presente Disposición. ARTICULO 4 La presente será refrendada por la Sra. Jfa de la Jefatura de Sumarios e Imputaciones de la oficina de Defensa del Consumidor.